Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la fianza sea por cantidad mayor a la que resulte de la establecida en el artículo que antecede, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado, con la salvedad de que, tratándose de instituciones de crédito no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El aviso a dicho registro, será dado inmediatamente por el funcionario del conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.