Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al notificar al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juez o Tribunal que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo Juzgado o tribunal, o a quien corresponda, los cambios de domicilio que tuviere; y no ausentarse del lugar sin permiso judicial, el que no podrá ser por tiempo mayor de un mes.
También se le harán saber las causas de revocación de la libertad provisional bajo caución.
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las anteriores obligaciones y las causas de revocación; pero la omisión de este requisito no librará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.