Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez o tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía, cuando:
I. El acusado sea absuelto;
II. Se dicte al indiciado auto de libertad o extinción de la acción penal; y III. Se decrete el sobreseimiento.
En el caso de que resulte condenado el acusado que se encuentre en libertad bajo caución y se presente a cumplir su condena, las cauciones para garantizar la reparación del daño y las sanciones pecuniarias, se harán efectivas, la primera a favor de la víctima u ofendido por el delito y la segunda a favor del Estado. La otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del proceso, se devolverán al sentenciado o a quien indique éste, o en su caso, se cancelarán.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.