Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes:
I. Cuando el inculpado desobedeciere sin causa justa y probada, la orden de presentarse al Juzgado o Tribunal que conozca de su proceso;
II. Cuando cometiere un nuevo delito, antes de que el proceso en que se concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;
III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos; a algún funcionario del Juzgado, Tribunal o Agente del Ministerio Público que intervenga en su proceso;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
IV. Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 362 de éste código;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
V. Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III y V del artículo 362 de éste código, o falte al cumplimiento de las prevenciones del artículo 353, del presente ordenamiento; y VI. Cuando en el proceso respectivo cause ejecutoria la sentencia que condene al inculpado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
En el caso del artículo 363 del presente ordenamiento, se revocará la libertad bajo protesta, si el tribunal de apelación aumenta la pena impuesta en primera instancia al condenado; si la confirma, dicha libertad bajo protesta será sustituida por la libertad absoluta.
CAPITULO III Libertad por desvanecimiento de datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.