Código de Proc. Penales estatal

Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el juzgado las citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a la que el Ministerio Público deberá asistir. La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes de que se celebró la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el juzgado las citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a la que el Ministerio Público deberá asistir. La resolución…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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