Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que conceda la libertad de que trata este Capítulo tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar; quedarán expeditas las facultades del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la del Juez para dictar nuevo auto de formal prisión; si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento.
CAPITULO IV Substanciación de las competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.