Código de Proc. Penales estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Juez de Primera Instancia requerido no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al Juez Menor o de Paz del lugar donde deban practicarse y, al efecto, le remitirá el respectivo exhorto original.

Cuando un Juez no pueda dar cumplimiento a un exhorto, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juzgado del lugar en que aquella o éstas se encuentren y lo hará saber al requeriente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando el Juez de Primera Instancia requerido no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al Juez Menor o de Paz del lugar donde deban…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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