Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Juez de Primera Instancia requerido no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al Juez Menor o de Paz del lugar donde deban practicarse y, al efecto, le remitirá el respectivo exhorto original.
Cuando un Juez no pueda dar cumplimiento a un exhorto, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juzgado del lugar en que aquella o éstas se encuentren y lo hará saber al requeriente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.