Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todas las controversias de competencia, será oído el Ministerio Público.
CAPITULO V Impedimentos, excusas y recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.