Código de Proc. Penales estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son impedimentos:

I. Tener el funcionario o su esposa parentesco con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores: en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad, o por afinidad, hasta el segundo;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la frac. I;

IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la frac. I, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la frac. I, un juicio pendiente contra alguno de los interesados, o uno concluido si no ha transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta aquella en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la frac. I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la frac. I;

VIII. Seguir algún negocio en que sea Juez, árbitro o arbitrador alguno de los interesados;

IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con algunos de ellos;

X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal, de alguno de los interesados;

XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XV. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; y XVI. Haber sido Magistrado, Juez, Agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor, en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Son impedimentos: I. Tener el funcionario o su esposa parentesco con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores: en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad, o…

¿Está vigente el artículo 386?

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