Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excusas o recusaciones de los Secretarios, Actuarios o Defensores de Oficio, serán calificadas por el Juzgado o Tribunal que conozca del asunto, con sujeción a las siguientes reglas:
I. Admitido como legítimo el impedimento y reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, el Juez o Magistrado declarará, sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al Secretario, Actuario o Defensor de quien se trate;
II. Si el recusado niega la causa propuesta, se observarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el presente capítulo; y III. Si se declara que el impedimento no es legal o que la causa aducida no quedó probada, el recusado continuará actuando en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.