Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación tendrá lugar:
I. En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del Art. 15 del Código Penal;
II. En los que se sigan en investigación de delitos conexos; y III. En los que sigan contra los copartícipes de un mismo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.