Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos del artículo anterior, lograda la aprehensión, se pondrá al detenido a disposición del juez que libró la orden y así se le comunicará inmediatamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la captura, a las que se agregará el tiempo suficiente para recorrer de la manera usual, en cada caso, la distancia entre el lugar de la aprehensión y el lugar en que resida el juzgado exhortante.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

En los casos del artículo anterior, lograda la aprehensión, se pondrá al detenido a disposición del juez que libró la orden y así se le comunicará inmediatamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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