Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decretada la separación, conocerá de cada asunto el Juez que conocía de él antes de haberse efectuado la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.