Código de Proc. Penales estatal

Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida y turnada la solicitud, la Sala del Supremo Tribunal de Justicia pedirá inmediatamente el proceso al Juzgado o al archivo en que se encuentre y, cuando lo reciba, citará al Ministerio Público, al reo y a su representante, si lo tuviese, para la vista, que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes, salvo el caso en que se ofrezca prueba documental, cuya recepción exija un término que se fijará prudentemente, atentas las circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Recibida y turnada la solicitud, la Sala del Supremo Tribunal de Justicia pedirá inmediatamente el proceso al Juzgado o al archivo en que se encuentre y, cuando lo reciba, citará al Ministerio Público, al reo y a su…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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