Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida y turnada la solicitud, la Sala del Supremo Tribunal de Justicia pedirá inmediatamente el proceso al Juzgado o al archivo en que se encuentre y, cuando lo reciba, citará al Ministerio Público, al reo y a su representante, si lo tuviese, para la vista, que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes, salvo el caso en que se ofrezca prueba documental, cuya recepción exija un término que se fijará prudentemente, atentas las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.