Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las resoluciones en que se decrete el indulto del sentenciado o se reconozca su inocencia se comunicarán al juez que hubiese dictado la sentencia, para que ordene la anotación correspondiente en el proceso y en los registros policíacos y carcelarios que corresponden.
CAPITULO IV Procedimiento para sordomudos, ciegos y enfermos mentales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.