Código de Proc. Penales estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el dictamen precisa que el procesado sufre alguna afección psicopatológica que no le impide darse cuenta del procedimiento punitivo que se le sigue, el Juez citará a una audiencia, que se efectuará dentro de los tres días, al Ministerio Público, al defensor y a los peritos y, en la misma, resolverá las condiciones de su reclusión, en tanto se dicta sentencia. Contra la resolución que dicte el Juez en la audiencia a que se refiere este artículo, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si el dictamen precisa que el procesado sufre alguna afección psicopatológica que no le impide darse cuenta del procedimiento punitivo que se le sigue, el Juez citará a una audiencia, que se efectuará dentro de los tres…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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