Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el dictamen precisa que el procesado sufre alguna afección psicopatológica que no le impide darse cuenta del procedimiento punitivo que se le sigue, el Juez citará a una audiencia, que se efectuará dentro de los tres días, al Ministerio Público, al defensor y a los peritos y, en la misma, resolverá las condiciones de su reclusión, en tanto se dicta sentencia. Contra la resolución que dicte el Juez en la audiencia a que se refiere este artículo, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.