Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se compruebe la existencia del hecho delictuoso y que en el mismo participó conscientemente el inculpado, pero éste sufra alteración mental dentro del término constitucional, el Juez dictará auto para los efectos que señala el Art. 19 de la Constitución Federal y además ordenará la reclusión hospitalaria del procesado, en los términos que fija el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.