Código de Proc. Penales estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del artículo anterior corresponderá conocer:

I. A los Jueces de Paz, de los delitos cuya sanción media no sea mayor de seis meses de prisión;

II. A los Jueces Menores, de los delitos cuya sanción media no exceda de dos años de prisión;

III. A los jueces de Primera Instancia del ramo penal, de todos los delitos sometidos a su jurisdicción, de conformidad a lo establecido en el presente Código; y IV. Al Pleno y a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, de los asuntos y recursos que este Código y demás Leyes les señalen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Para los efectos del artículo anterior corresponderá conocer: I. A los Jueces de Paz, de los delitos cuya sanción media no sea mayor de seis meses de prisión; II. A los Jueces Menores, de los delitos cuya sanción media…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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