Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el procesado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que, si insiste en su actitud, se tendrá por renunciado su derecho a estar presente; si no obstante esto, continúa, se le mandará retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor.
Si fuere el defensor quien alterare el orden, se le apercibirá y, si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local y podrá imponérsele además una corrección disciplinaria. Para que el procesado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con la parte primera del Art. 51.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.