Código de Proc. Penales estatal

Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el procesado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que, si insiste en su actitud, se tendrá por renunciado su derecho a estar presente; si no obstante esto, continúa, se le mandará retirar del local y proseguirá la diligencia con su defensor.

Si fuere el defensor quien alterare el orden, se le apercibirá y, si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local y podrá imponérsele además una corrección disciplinaria. Para que el procesado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con la parte primera del Art. 51.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si el procesado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que, si insiste en su actitud, se tendrá por renunciado su derecho a estar presente; si no obstante esto, continúa, se le mandará retirar del local y…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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