Código de Proc. Penales estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces, magistrados y agentes del ministerio público tienen la obligación de encauzar debidamente el procedimiento y, además, la de exigir que se les guarde el respecto (sic) y consideración debidos a la función que desempeñan, pudiendo hacer uso, al efecto, de las correcciones disciplinarias.

Son correcciones disciplinarias, que se aplicarán por su orden:

I. Apercibimiento;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

II. Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y IV. Suspensión de función o empleo hasta por un mes.

Esta última corrección solamente podrá aplicarse a funcionarios o empleados que, por razón de su cargo, deban obedecer las órdenes de los Jueces o Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Los jueces, magistrados y agentes del ministerio público tienen la obligación de encauzar debidamente el procedimiento y, además, la de exigir que se les guarde el respecto (sic) y consideración debidos a la función que…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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