Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces, magistrados y agentes del ministerio público tienen la obligación de encauzar debidamente el procedimiento y, además, la de exigir que se les guarde el respecto (sic) y consideración debidos a la función que desempeñan, pudiendo hacer uso, al efecto, de las correcciones disciplinarias.
Son correcciones disciplinarias, que se aplicarán por su orden:
I. Apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
II. Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y IV. Suspensión de función o empleo hasta por un mes.
Esta última corrección solamente podrá aplicarse a funcionarios o empleados que, por razón de su cargo, deban obedecer las órdenes de los Jueces o Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.