Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los agentes del ministerio público, jueces y el tribunal podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio, que aplicarán progresivamente:
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
I. Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente;
II. Auxilio de la fuerza pública; y (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Los anteriores medios de apremio no podrán ser aplicados a los cónsules, sin perjuicio de exigirles responsabilidad en el caso de obediencia al mandato judicial.
CAPITULO X Notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.