Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que tengan interés legal en un proceso designarán, en la primera diligencia en que intervengan, un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones personales. Si por cualquiera circunstancia no hacen esa designación, cambian de domicilio sin dar aviso al Juzgado o Tribunal, o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.