Código de Proc. Penales estatal

Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si una notificación no se hizo en la forma que este Código previene y, a pesar de ello, la persona que debía ser notificada se manifiesta sabedora de la providencia, se tendrá aquélla por hecha legalmente a partir de tal manifestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si una notificación no se hizo en la forma que este Código previene y, a pesar de ello, la persona que debía ser notificada se manifiesta sabedora de la providencia, se tendrá aquélla por hecha legalmente a partir de…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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