Código de Proc. Penales estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde la constancia de la cuenta respectiva que dé la Secretaría; los demás autos, salvo lo que la Ley disponga para casos especiales, dentro de tres días a partir de esa cuenta; y la sentencia dentro de quince días, contados del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término aumentará un día por cada cincuenta de exceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde la constancia de la cuenta respectiva que dé la Secretaría; los demás autos, salvo lo que la Ley…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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