Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde la constancia de la cuenta respectiva que dé la Secretaría; los demás autos, salvo lo que la Ley disponga para casos especiales, dentro de tres días a partir de esa cuenta; y la sentencia dentro de quince días, contados del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término aumentará un día por cada cincuenta de exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.