Código de Proc. Penales estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se presentare ante la autoridad que hubiese iniciado una averiguación, un funcionario del Ministerio Público, éste deberá continuar por sí mismo las diligencias, en cuyo caso, tal autoridad cerrará su acta en el estado en que se encuentre y la entregará a dicho funcionario, así como los detenidos y los objetos que se hubiesen recogido, comunicándole todos los datos de que tenga noticia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando se presentare ante la autoridad que hubiese iniciado una averiguación, un funcionario del Ministerio Público, éste deberá continuar por sí mismo las diligencias, en cuyo caso, tal autoridad cerrará su acta en el…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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