Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 114. La conformidad del Ministerio Público con la libertad por falta de elementos para procesar, con la libertad por desvanecimiento de datos y con cualquiera otra resolución incidental tendiente a la excarcelación del inculpado, no implica el desistimiento de la acción penal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.