Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 124. Cuando, tratándose del delito de ataques a las vías de comunicación, no fuese posible practicar inspección ocular, porque para evitar perjuicios al servicio público haya sido necesario hacer inmediatamente la reparación respectiva, bastará para la comprobación de los elementos del tipo penal del delito cualquiera otra prueba plena.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.