Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 136. Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba y, si esto no fuere posible, dentro de las doce horas siguientes de la que fueron recogidos, se expondrán al público en el local destinado al efecto, por un plazo de veinticuatro horas, a no ser que, según dictamen médico o prudente apreciación de la autoridad, tal exposición ponga en peligro la salubridad general. Cuando, por cualquier circunstancia, el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y se haga difícil identificarlo, se hará su reconstrucción, de ser posible.
Si a pesar de haberse tomado las providencias que señala este artículo no se logra la identificación del cadáver, se tomarán fotografías del mismo; un ejemplar se agregará a la averiguación y los otros se pondrán en los lugares públicos, juntamente con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido y se exhortará a los que hayan conocido al occiso para que se presenten ante la autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.
Los vestidos se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en depósito seguro, para que puedan ser mostrados a los testigos de identidad.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.