Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 142. La responsiva a que se refiere el Art. 140, impone al médico que la otorgó las obligaciones siguientes:
I. Atender debidamente al lesionado;
II. Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga y expresar si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si sobreviene de otra causa;
III. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido; y IV. Extender certificado de sanidad o de defunción, en su caso, y los demás que le solicite la autoridad.
No se admitirá responsiva médica si no consta en ella la obligación expresa del que la extienda, de acatar las exigencias de este precepto.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente artículo ameritará la imposición de una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.