Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 155. En los casos en que el delito esté sancionado con pena no corporal o alternativa, a pedimento del Ministerio Público, se librará orden de comparecencia en contra del inculpado, para que rinda su declaración preparatoria.
Art. 155 Bis. Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable, el inculpado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para presumir que pueda sustraerse de la acción de la justicia, el Ministerio Público, podrá solicitar al Juez fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, el arraigo del imputado por el tiempo que el juzgador señale, y en ningún caso podrá exceder del término máximo señalado en el artículo 102 bis tratándose de la Averiguación Previa o bien en el proceso por el término constitucional en que éste deba resolverse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.