Código Penal estatal

Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 157. Tratándose de consignaciones sin detenido, el Tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará, el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001) (F. DE E., P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2003)

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de los diez días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

La resolución contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, la apreciación de los datos, pruebas, indicios o presunciones, que deberán ser suficientes para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como de que se encuentre prevista una pena privativa de libertad por el delito imputado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

En el caso de los delitos que este Código señala como graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitado por el Ministerio Público, dentro de las siguientes veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que ésta se haya acordado.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

La ejecución de este mandamiento será enviada, por conducto del Agente del Ministerio Público de la adscripción, al Procurador General de Justicia del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Si se supiere que el inculpado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del juzgado que haya expedido la orden, pero dentro del Estado, tal circunstancia se comunicará al Procurado (sic) General de Justicia, para que ordene su ejecución por la Policía Investigadora en el lugar en el que aparezca localizado dicho inculpado. Podrá en este caso, si se estimare indispensable girarse también exhorto a la autoridad judicial del lugar referido, de acuerdo con el artículo 41.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Cuando se ignore el paradero del indiciado, se comunicará al Procurador, quien entonces encomendará la búsqueda de dicho inculpado los agentes del Ministerio Público y a la Policía Investigadora, en todo el territorio del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2004) (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 2005)

Si el Juez niega la aprehensión, reaprensión (sic), comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regresará el expediente al Ministerio Público para el trámite correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Art. 157 Bis. Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, el que la hubiese ejecutado deberá poner al detenido sin demora alguna y bajo su más estricta responsabilidad, a disposición del juez respectivo, a quien informará de la hora y fecha en que se efectuó, así como el centro de reclusión donde se encuentre.

Los encargados de ejecutar el mandamiento de aprehensión cuidarán de asegurar a las personas, pero evitarán toda violencia y el uso innecesario de la fuerza. La contravención a las disposiciones que anteceden será sancionada por la legislación penal aplicable.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 157. Tratándose de consignaciones sin detenido, el Tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará, el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo y…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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