Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 161. La declaración preparatoria se recibirá en un local al que tenga acceso el público, pero no podrán estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
En ningún caso y por ningún motivo podrá la autoridad emplear la incomunicación, intimidación o tortura, para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.