Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 177. El Ministerio Público debe probar los hechos en que se funde su pretensión punitiva. Las defensas y excepciones que oponga el inculpado tendrán eficacia cuando estén plenamente acreditadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.