Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 180. La edad del inculpado se probará con el acta de nacimiento o, a falta de ésta, con dictamen médico pericial. Tanto el Juez como el Ministerio Público cuidarán allegarse los medios de convicción indispensables para probar que es imputable la persona a quien se atribuye la comisión de un delito. La infracción de esta disposición será causa de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.