Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 187. Si durante el desahogo de alguna probanza, resulta indicada la práctica de otra distinta, el Juez, oficiosamente o a petición de parte, ordenará su recepción, para cuyo efecto señalará nuevo día y hora, salvo que todos los interesados estén conformes en que, de inmediato, se reciba tal probanza, lo que así se hará si las circunstancias lo permiten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.