Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 192. Se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda constituirla a juicio del funcionario que practique la averiguación. Cuando éste lo juzgué necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicha prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.