Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 207. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiese dejado vestigios en algún lugar, el Juez podrá decretar la práctica de la inspección ocular relativa. En tal hipótesis, el testigo deberá ser conducido a ese lugar para que haga las explicaciones conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.