Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 212. El careo solamente se practicará entre dos personas y no intervendrán en la diligencia más que los careados y los intérpretes, si fueren necesarios. Se dará lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias y se señalarán a los careados las contradicciones existentes, a fin de que se reconvengan mutuamente y se pongan o no de acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.