Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 215. Si los que deban carearse estuviesen fuera de la jurisdicción del Juzgado, se librará el exhorto correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.