Código Penal estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 225. La designación de peritos hecha por el Juez, Tribunal, o por el Ministerio Público, deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.

Si no hubiere peritos oficiales titulares, se nombrará entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas públicas, o bien, entre los funcionarios o empleados de carácter técnico, en establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno.

Si no hubiere peritos de los que menciona el párrafo anterior, se podrán nombrar otros y sus honorarios se cubrirán por el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 225. La designación de peritos hecha por el Juez, Tribunal, o por el Ministerio Público, deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no hubiere peritos oficiales…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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