Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 228. Cuando se trate de una lesión proveniente del delito y el lesionado se encontraré en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además a otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y haga la clasificación legal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.