Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 230. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento de lesiones o la necropsia del cadáver, se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales, si los hubiere y, además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.