Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 243. En los delitos sexuales y en el aborto, podrá concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, aquella persona que designe la que ha de ser reconocida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.