Código Penal estatal

Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 248. En la reconstrucción estarán presentes si fuere posible, todos los que hayan declarado que participaron en los hechos o que los presenciaron. Cuando no asistiere alguno de los primeros podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la diligencia, la que por tanto se diferirá. Asimismo, intervendrán los peritos cuando sea necesario.

La descripción se hará en la forma que establece el Art. 239.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 248. En la reconstrucción estarán presentes si fuere posible, todos los que hayan declarado que participaron en los hechos o que los presenciaron. Cuando no asistiere alguno de los primeros podrá comisionarse a…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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