Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 262. Tanto el Ministerio Público como los Jueces y el Tribunal se sujetarán a las prevenciones de éste capítulo, al dictar cualquier resolución que se requiera apreciación de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.