Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 268. Los jueces y el tribunal apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, así como las pruebas técnicas, según las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.