Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 27. La cédula y el telegrama contendrán:
I. La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV. El medio de apremio que se empleará si no compareciere;
V. El nombre y firma del funcionario que ordene la citación; y VI. Los datos de identificación del asunto que motiva la citación y el objeto preciso de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.