Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 270. La reconstrucción de hechos tendrá valor probatorio pleno, siempre que los datos aportados para su realización establezcan lógicamente la probabilidad de que los hechos sucedieron en la forma en que fueron reconstruidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.