Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 277. Los Jueces y el Tribunal expondrán en sus resoluciones los razonamientos que formulen para valorar legalmente las pruebas, pero siempre que prevalezca la duda estarán a lo más favorable al reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.