Código Penal estatal

Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 300. Cuando el Juez o Tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclarar un error de ella, de oficio, dictará auto en el que expondrá el motivo concreto que a su criterio justifique la aclaración; dará a conocer esa opinión a las partes, para que dentro de tres días expongan lo que estimen conveniente y, enseguida, procederá en la forma que dispone el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 300. Cuando el Juez o Tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclarar un error de ella, de oficio, dictará auto en el que expondrá el motivo concreto que a su criterio justifique la aclaración; dará a…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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